Lima, 27 de octubre de 2018.- El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) organismo adscrito al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Metrología, realiza tres controles metrológicos de carácter obligatorio a un medidor de consumo de agua, dos de ellos previos a la instalación: “la aprobación del modelo y la verificación inicial” y el tercero, luego de ser instalados, una “verificación posterior”.

La “Aprobación de Modelo”, consiste en la verificación del cumplimiento de varios requisitos técnicos y metrológicos, así como de pruebas de durabilidad que realiza el INACAL en sus laboratorios de Metrología.

Estos requisitos están establecidos en las normas metrológicas peruanas que son equivalentes a los estándares internacionales.

Posterior a ello, las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) autorizadas por la Dirección de Metrología del INACAL son las encargadas de realizar la verificación inicial previa a la instalación de acuerdo a la resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI y la verificación posterior a partir de la Resolución Directoral N° 005-2018-INACAL/DM de agosto del presente año.

Corresponde a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional realizar una adecuada instalación de los medidores.

El INACAL brinda soporte técnico a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, así como al organismo regulador SUNASS, responsable de la fiscalización de estas empresas de saneamiento y de la atención de los reclamos de los usuarios, a través de los servicios de Infraestructura de la calidad (metrología, acreditación y normalización).

INACAL tiene a disposición del público en general el registro de los medidores de agua nuevos verificados desde el año 2014 al 5 de octubre del presente año. Para realizar la consulta pueden hacerlo en: https://servicios.inacal.gob.pe/consultas/agua.aspx