• Esta norma es aplicable al maíz mote para el consumo humano y uso industrial.

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó la Norma Técnica Peruana (NTP) que establece los requisitos que debe cumplir el maíz mote para su comercialización, a fin de mejorar su competitividad y sostenibilidad en el mercado nacional e internacional, informó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

 

La norma “NTP 205.084.2020 MAÍZ AMILÁCEO. Maíz mote. Requisitos” es aplicable al maíz mote destinado para el consumo humano y uso industrial, con el propósito de mejorar los estándares de calidad de este producto y garantizar su buena conservación para la distribución a los mercados.

 

“El maíz amiláceo es un cultivo estratégico para la seguridad alimentaria del Perú, siendo uno de los principales alimentos de los habitantes de la sierra e importante fuente de ingresos para los productores andinos, por lo que resulta necesario potenciar su aprovechamiento con la aplicación de esta norma técnica, que permitirá incrementar la calidad del producto posibilitando mayores ingresos en su comercialización”, destacó Clara Gálvez.

 

En ese sentido, desde el Inacal, a través de la Dirección de Normalización, se promueve el uso de esta norma elaborada con el Comité Técnico de Normalización de Cereales, leguminosas y productos derivados - Subcomité Técnico de Normalización de Maíz amiláceo y productos derivados.

 

Cabe destacar que esta Norma Técnica Peruana es de carácter voluntario y se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web: www.inacal.gob.pe.

 

Principales recomendaciones según NTP 205.084.2020

  • El maíz mote deberá estar libre de toda sustancia o cuerpo extraño a su naturaleza, salvo pequeñas cantidades de álcali procedentes del proceso de pelado y de residuos de envolturas celulósica.

  • No debe producirse maíz mote de granos de maíz descompuestos, como consecuencia de ataque de hongos, roedores, insectos o de granos fermentados.

  • No debe permitirse el expendio y comercialización de maíz mote que tenga olor a rancio, ácido y en general olor diferente al característico de un producto sano y normal.

  • Se debe emplear envases de primer uso y que constituyan suficiente protección para el contenido del producto en condiciones normales de manipuleo y transporte.

  •  El maíz mote debe ser envasado y manipulado en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas y nutritivas del producto. Los envases deben estar fabricados únicamente con materiales que sean inocuos y adecuados para el uso al que se destinan.

  • El producto deberá almacenarse bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene para evitar su descomposición y sobre todo su contaminación con productos tóxicos.

  • El maíz mote debe transportarse en condiciones de higiene de acuerdo con lo indicado por la autoridad sanitaria competente.

 

DATOS

  • Los principales departamentos productores de maíz amiláceo son: Cusco, Apurímac, Huancavelica y Cajamarca.  Y de maíz amiláceo para mote: Junín, Cusco y Apurímac. (*)
  • Las exportaciones peruanas de maíz amiláceo crecieron 170% en los últimos diez años. (*)
  • El consumo per cápita de maíz amiláceo grano verde “Choclo” en nuestro país en los últimos treinta años se duplicó, al pasar de 6.8 kilos a 12.3 kilos por persona al año. (*)

 

(*) Minagri.

                                                   Lima, 29 de setiembre del 2020