CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS ES OBLIGATORIO EN REGLAMENTO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
- DIGESA, SENASA e INDECOPI son las instituciones a cargo de fiscalizar y supervisar cumplimiento del Reglamento.
San Isidro, 04 de julio de 2017- El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) a través de su Dirección de Normalización contribuyó técnicamente en la elaboración del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos que recoge Normas Técnicas Peruanas cuyo cumplimiento es obligatorio para garantizar la calidad de los productos.
“Las Normas Técnicas no son obligatorias porque sirven para elevar la calidad y competitividad de productos y servicios, pero cuando en su contenido tienen definiciones o características que sirven para que el regulador a través de un reglamento pueda defender a un consumidor, las citan en sus reglamentos y las convierten en obligatorias, ello es lo que ha sucedido para el caso del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos”, mencionó Rosario Uría Toro, directora de Normalización del INACAL.
INACAL es la entidad que establece las normas técnicas que se citan en este reglamento, pero el cumplimiento de ello está a cargo de las entidades competentes como Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para los productos etiquetados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) para la producción primaria; e Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para la publicidad y vigilancia del etiquetado en el mercado.
En este reglamento se define a la leche, como producto de la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior.
También precisan que el producto lácteo es obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
Al referirse a la Mezcla Láctea Compuesta detallan que es aquella que tiene 60% de leche o superior a ello y que puede tener otros sustituyentes no lácteos u otros sustituyentes.
En este Reglamento también se cita a las Norma CODEX para el etiquetado, que también está especificado en la Norma Técnica Peruana, donde se dispone que los alimentos deben llevar en el etiquetado, de manera destacada, la denominación de producto la que debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.
Indica que los ingredientes deben estar en orden decreciente de acuerdo a su peso, y se debe establecer el uso del producto.
Este Reglamento que fue publicado en el diario Oficial El Peruano y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Riego, también detalla las especificaciones técnicas de la leche evaporada, leche cruda, leche pasteurizada, leche UHT, leche en polvo, queso fresco y yogurt.