Según el artículo 10 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial de Comercio (OMC), al cual nuestro país se encuentra adscrito, cada miembro se asegurará de la existencia de un servicio que pueda responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros miembros o sus partes interesadas, con el fin de facilitar documentos referentes a:

Los reglamentos técnicos y normas que hayan adoptado o proyecten adoptar, dentro de su territorio, las instituciones del gobierno central, regional, o no gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad existente, o en proyecto, que sean aplicados dentro de su territorio por las instituciones del gobierno central, regional, o no gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico.
Los lugares donde se encuentren los avisos publicados de conformidad con el presente acuerdo, o la indicación de dónde se pueden obtener esas informaciones.
En el Perú, este servicio tiene tres responsables:

La Dirección de Normalización para administrar el servicio nacional de información sobre Normas Técnicas Peruanas, según el inciso t) del Artículo 36 del D.S. N°004-2015-PRODUCE.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para la información sobre reglamentos técnicos (Ver)
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) para la información sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (Ver)

Notificaciones de la Organización Mundial del Comercio  (Ver)

Organización Mundial del Comercio (Ver)