• Documentos se encuentran a libre disposición en la página web del INACAL.

Lima, 11 de enero de 2018- Desde este 12 de enero laboratorios de ensayo, de calibración; organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión, de personas y organismos de inspección, que hayan considerado presentarse ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para acreditarse como un Organismo de Evaluación de la Conformidad, deberán cumplir con el nuevo Procedimiento General de Acreditación DA-acr-01P y el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) DA-acr-01R.

La nueva versión del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), contiene información sobre los criterios de la acreditación, normas, alcance de la acreditación, emisión de certificados e informes, conflictos de intereses, supervisión a los OEC,  también se ha incorporado nuevas obligaciones para los OEC acreditados, y se han incluido y reformulado las infracciones y sanciones a aplicar por parte del Comité Permanente de Acreditación, para velar por la protección de los procesos acreditados.

Asimismo, el Procedimiento General de Acreditación ha sido mejorado con la finalidad de redefinir algunos conceptos referentes a la evaluación de la conformidad, se ha precisado las facultades que tiene la Dirección de Acreditación sobre el manejo documento y sobre las solicitudes, y se ha ampliado el periodo de vigencia, para verificar el cumplimiento permanente de los requisitos de la acreditación, ya que el OEC está sujeto a la realización de evaluaciones de mantenimiento (seguimiento) de la acreditación y supervisiones.

La condición esencial para que un organismo sea acreditado por la Dirección de Acreditación del INACAL es el cumplimiento de los Criterios de Acreditación Generales, Específicos y Complementarios que se encuentran establecidos en los documentos aprobados., que pueden ser visualizados y descargados en: https://www.inacal.gob.pe/acreditacion/categoria/documentos-generales