Son empresas públicas o privadas que han obtenido el reconocimiento por parte de la Dirección de Metrología del INACAL para realizar el servicio de verificación de instrumentos de medición sometidos a control metrológico. Este reconocimiento es solicitado a través del procedimiento TUPA para el "Reconocimiento como UVM para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico”.

1. Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica – UVM

Mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM publicada el 03 de marzo de 2022 se aprobó el “Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica”, el cual establece el alcance, procedimiento, modalidades de reconocimiento, obligaciones y derechos, seguimiento y supervisión, revocación del reconocimiento (antes autorización) como Unidad de Verificación Metrológica (en adelante UVM), incluido el reconocimiento otorgado de manera transitoria, para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

- Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM (Ver)
- Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica (Ver)

Este reglamento rige para el reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica - UVM en virtud de las Normas Metrológicas Peruanas vigentes, con la finalidad de realizar la verificación de instrumentos de medición sometidos a control metrológico; como son:

- Medidores de Energía Eléctrica (Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI)
- Medidores de Agua (Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI)
- Medidores de Gas (Resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI)
- Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos (Resolución N° 004-2013/SNM-INDECOPI)
- Esfigmomanómetros no invasivos automáticos (Resolución N° 004-2014/SNM-INDECOPI)
- Termómetros Clínicos de mercurio en vidrio con dispositivo de máxima (Resolución N° 003-2013/SNM-INDECOPI)
- Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máximas (Resolución N° 005-2014/SNM-INDECOPI)
- Balanzas de Uso Comercial (Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM)
- Camiones y Vagones Tanque (Resolución Directoral N° 010-2017-INACAL/DM)
- Analizadores de Gases de Emisión Vehicular (Resolución Directoral N° 009-2017-INACAL/DM)

Podrá acceder a las resoluciones mencionadas a través del siguiente enlace (Ver).

2. Requisitos para Solicitar el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica – UVM

- Requisitos para el "Reconocimiento como UVM para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de organismo acreditado (nacional o extranjero)(Ver)
- Requisitos para el "Reconocimiento como UVM para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), que cuente con la autorización de un organismo competente para realizar dicha verificación(Ver)

- Requisitos para el "Reconocimiento como UVM para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera)" (Ver)

- Formulario DM-003 (Ver)


3. Servicio de Evaluación de Aseguramiento Metrológico en Fábrica

Es importante mencionar que uno de los requisitos para solicitar el reconocimiento como “Unidad de Verificación Metrológico – Fábrica” es contar con la “Autorización del órgano competente para realizar la verificación”, de no contar con esta autorización podrá presentar el “Informe de Evaluación de Aseguramiento Metrológico a Fábrica” emitido por la Dirección de Metrología del INACAL.

Este “Informe de Evaluación de Aseguramiento Metrológico a Fábrica” deberá ser presentado como parte de los requisitos del procedimiento TUPA de "Reconocimiento como UVM para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera)", por lo que deberá ser solicitado previamente. Los requisitos se muestran a continuación:

-      Requisitos para solicitar la "Evaluación de Aseguramiento Metrológico en Fábrica (Ver)
-      Formulario S-DM-001 (Ver)

4. Relación de Unidades de Verificación Metrológica (UVM)

El reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica que otorga el INACAL-DM es solo y exclusivamente para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico indicados en el alcance de su reconocimiento.

Los resultados de verificación que emiten las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) reconocidas por esta Dirección serán entregados en el formato de “Certificado” que INACAL-DM haya establecido, el mismo que contiene el “Número de Registro" de la Unidad de Verificación Metrológica.

A continuación se muestra la relación de Unidades de Verificación Metrológica Autorizadas para la verificación de:

- Medidores de agua (Ver)
- Medidores de energía eléctrica (Ver)
- Medidores de gas (Ver)
- Vehículos Tanque (Ver)
- Balanzas (Ver)

- Tolvas (Ver)

.

5. Relación de Unidades de Verificación Metrológica (UVM) con reconocimiento revocado

En el siguiente enlace podrá verificar el listado de UVM cuyo reconocimiento ha sido revocado, incluyendo la revocación voluntaria a solicitud de la UVM (Ver)
.
6. Modelo de Certificados de Verificación 

La Unidad de Verificación Metrológica reconocida por la Dirección de Metrología deberá cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en el "Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica" aprobado mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM publicada el 03 de marzo de 2022.

Asimismo; la Unidad de Verificación Metrológica deberá emitir, por cada instrumento de medición verificado, un Certificado de Verificación de acuerdo al modelo que la Dirección de Metrología señale. Los modelos de certificados de verificación son los siguientes:

- Organismo Acreditado Nacional

- Medidores de Agua (Ver)

- Medidores de Energía Eléctrica (Ver)

- Medidores de Gas (Ver)

- Vehículos tanque (Ver modelo según NMP 023:2021)

                               (Ver Guía para la elaboración de Certificados de Vehiculos Tanque)

- Balanzas de uso comercial (Ver)

- Tolvas (Ver)

- Organismo Acreditado Extranjero

-- Medidores de Gas (Ver)

       -- Medidores de Energía Eléctrica (Ver)

- Fábricas

- Medidores de Energía Eléctrica (Ver)

- Medidores de Gas (Ver)

7. Requisitos para el Reconocimiento Transitoria para efectuar la Verificación de Instrumentos de Medición sujetos a Control Metrológico 

La Dirección de Metrología del INACAL podrá reconocer a organismos públicos o privados como Unidades de Verificación Metrológica de manera transitoria cuando no existan organismos acreditados para efectuar dichas verificaciones. 

El periodo máximo de reconocimiento de manera transitoria será de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año. La autorización temporal no aplica para fábricas ni organismos extranjeros.


8. Buscador "Online" de Instrumentos de Medición Verificados por las Unidades de Verificación Metrológicas autorizadas por la Dirección de Metrología del INACAL